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APLAZAMIENTO EXTRAORDINARIO DE IMPUESTOS PARA ABRIL DE 2021



El Real Decreto-ley 5/2021, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, regula en su disposición adicional tercera el aplazamiento de impuestos para Abril/2021, por un periodo de 6 meses, pero con una carencia de intereses de 4 meses, en lugar de los 3 inicialmente previstos, previa solicitud, para las autoliquidaciones a presentar entre el 1 y el 30 de Abril de 2021.


Se concederá el aplazamiento siempre que las solicitudes presentadas correspondan a deudas tributarias - hasta un importe máximo de 30000,00 euros - (incluido el resto de solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento sin garantías concedidas o pendientes de resolución), este aplazamiento extraordinario puede solicitarse incluso para retenciones e ingresos a cuenta de los trabajadores y profesionales (modelo 111), de alquileres (modelo 115), de capital mobiliario (modelo 123) (modelo 303 de IVA) o pagos fraccionados del I. Sociedades (modelos 202 y 222), que no pueden ser aplazados en condiciones normales



LAS CONDICIONES DE ESTE APLAZAMIENTO EXTRAORDINARIO SON:

Plazo del aplazamiento de 6 meses (puede liquidarse antes).

No se devengarán intereses de demora durante los 4 primeros meses.

- Solo podrán solicitar el aplazamiento en estas condiciones las personas o entidades con un volumen de operaciones NO superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020.

OTRAS INFORMACIONES

Con el objeto de confeccionar la DECLARACION DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS-IRPF e IMPUESTO DE PATRIMONIO (en su caso), es conveniente que se vaya preparando la documentación necesaria para ello, sobre todo, cuando se efectuaron compraventa de inmuebles, acciones, guardar certificados bancarios, etc., se remitirá en su momento una circular sobre este tema.

Recordamos, mes de Abril, presentación de la contabilidad mecanizada del año 2020, así como de las actas de Junta de socios celebradas en dicho año.


Quedamos a vuestra disposición.

 
 
 

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