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Se prolonga el plazo para devolver los ICOs COVID y otras ampliaciones




Los autónomos y empresas que solicitaron los créditos ICO puestos en marcha como consecuencia de la crisis sanitaria podrán, hasta el 15 de mayo de 2021, solicitar una prórroga en el plazo de devolución de hasta tres años, hasta un máximo de ocho (el máximo inicial eran cinco). Además, podrán pedir una ampliación de la carencia de 12 a 24 meses. Esas cuotas se podrán pagar al final o ser prorrateadas entre el periodo de pago.


Para poder acceder, no podrán tener impagos de más de 90 días en ese crédito o cualquier otro, así como no estar incluido en el registro de morosos ni tampoco en procedimientos concursales. Los bancos deberán responder a las solicitudes en un máximo de 30 días y no podrán obligar a contratar otros productos o subir los intereses.


Añadir además, que el Gobierno podrá seguir concediendo estos avales, mientras quede presupuesto, hasta el 30 de junio de 2021.


Por su parte, la norma también prorroga, durante todo el 2021, la posibilidad de realizar de forma online las Juntas de Accionistas.

Además, se amplía el tiempo durante el que quienes estén en situación de quiebra técnica o insolvencia no están obligadas a solicitar concurso de acreedores y los jueces no admitirán a trámite el concurso, aun siendo solicitado por los acreedores. Esta figura se amplía del final de 2020 al 14 de marzo de 2021, un año después de la declaración del Estado de Alarma.

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