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Medidas Fiscales urgentes para 2021, recogidas en el Real Decreto-ley 35/2020

El presente paquete de medidas tributarias resultan de especial interés para empresas de pequeña dimensión, arrendadores de inmuebles distintos de grandes propietarios, personas físicas en E.O. (Módulos) o en régimen simplificado de IVA.


1. Aplazamiento de deudas tributarias:

Aquellas empresas o personas físicas con facturación inferior a 6 millones de euros en 2020 podrán acceder al aplazamiento de sus deudas tributarias si:

§ Su plazo de presentación e ingreso en periodo voluntario finalice desde el 1 de abril hasta el 30, ambos inclusive.

§ Se realizará, previa solicitud, sin necesidad de aportar garantías hasta una cantidad máxima aplazable de 30mil euros.

§ Se permite el aplazamiento de retenciones, ingresos a cuenta, pagos fraccionados e IVA.

§ El plazo de aplazamiento será de 6 meses y sin devengo de intereses de demora en los 3 primeros.



2. Impuesto de Sociedades:

Sobre la deducibilidad de pérdidas por deterioro de créditos comerciales, por posibles insolvencias de los deudores durante 2020 y 2021, se modifica la antigüedad exigida para deducir dichas pérdidas de forma que el criterio de 6 meses baja a 3.



3. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

3.1 – Reducción del rendimiento neto calculado por el método de E.O. (Módulos).

Incremento para el año 2020 al 20% (del 5% actual) de la reducción general del rendimiento neto de módulos. Dicha reducción será del 35% para los sectores más afectados por la crisis del Covid-19: turístico, hostelería y comercio.

Estas reducciones se podrán aplicar en el cuarto pago fraccionado de 2020 y en el primero de 2021.


3.2 – Reglas especiales para la determinación del rendimiento neto por el método de E.O. (Módulos).

A los efectos del cálculo, no se computarán como período en el que se hubieran ejercido la actividad los días del primer semestre de 2020 en que estuviese declarado el Estado de Alarma; y los días del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no el Estado de Alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica derivada del SARS-CoV-2.

Estos días tampoco se tendrán en cuenta para cuantificar el pago fraccionado correspondiente al cuarto trimestre de 2020.


3.3 – Reducción del número de períodos impositivos afectados por la renuncia al método de estimación objetiva en el IRPF correspondiente a los ejercicios 2020 y 2021.

La renuncia al método de estimación objetiva (y, por tanto, la obligación de tributar en régimen de estimación directa) tiene efectos por un período mínimo de 3 años, trascurrido el cual se entiende prorrogada la renuncia por plazos anuales. De forma excepcional, se elimina la vinculación obligatoria.

Los contribuyentes que han renunciado a la aplicación del método de estimación objetiva para el ejercicio 2020, con la presentación del pago fraccionado del primer trimestre de dicho ejercicio por el método de estimación directa (modelo 130) o por haber optado por el método de estimación directa en la declaración censal de inicio de actividad a partir de 1 de abril de 2020, se permite que puedan volver a aplicar el método de estimación objetiva en los ejercicios 2021 o 2022.

Además, el plazo para dicha renuncia para que surta efectos en el año 2021, queda modificado al nuevo, entre el 24 de diciembre de 2020 hasta el 31 de enero de 2021.


3.4 – Reducción del plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro.

Para los ejercicios 2020 y 2021, se ha reducido el plazo a 3 meses para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro de acuerdo con lo que establece el artículo 13. e) del Reglamento del IRPF (con anterioridad dicho plazo era de 6 meses). A efectos de IRPF, se considerarán incluidos en los gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario.


3.5 – Incentivo fiscal para fomentar la rebaja de la renta arrendaticia.

Para el ejercicio 2021, los arrendadores (distintos de empresa o entidad pública o un gran tenedor) que hubieran suscrito un contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda con un arrendatario que hubiera destinado el inmueble al desarrollo de actividad económica clasificada en la división 6 o en los grupos 755, 969, 972 y 973 de la sección primera de las Tarifas del IAE, podrán computar, para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario ,como gasto deducible la cuantía de la rebaja en la renta del arrendamiento que voluntariamente hubieran acordado a partir de 14 de marzo de 2020 correspondientes a las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2021.

El arrendador deberá informar separadamente en su declaración del importe de gasto deducible, consignando asimismo el número de identificación fiscal del arrendatario cuya renta se hubiese rebajado.


4.6 – Rendimiento de trabajo en especie exento.

Con efectos desde 1 de enero de 2020 y vigencia indefinida, se establece que los tickets restaurante y otras fórmulas indirectas del servicio de comedor de empresa estarán exentos (hasta los límites reglamentariamente establecidos), por los empleados que realicen trabajo a distancia no presencial.



4. Impuesto sobre el Valor Añadido:

4.1 – Reducción en 2020 de la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen simplificado.

En paralelo a lo establecido para IRPF, se establece en el régimen simplificado de IVA, una reducción del 20% de las cuotas devengadas por operaciones corrientes correspondientes a actividades económicas distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales. Dicha reducción será del 35 por ciento para las actividades de comercio al por menor, hostelería y transporte clasificadas en los siguientes epígrafes de IAE: 653.2, 653.4 y 5, 654.2, 654.5, 654.6, 659.3, 663.1, 671.4, 671.5, 672.1, 2 y 3, 673.1, 673.2, 675, 676, 681, 682, 683 y 721.1 y 3.

Ambas reducciones se aplicarán igualmente en el cálculo del ingreso a cuenta correspondiente al primer trimestre del 2021.


4.2 – Eliminación de la vinculación obligatoria de tres años para la renuncia a los regímenes simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.


4.3 – Incidencia de los estados de alarma decretados en 2020 en el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen simplificado del IVA en dicho período.

A los efectos del cálculo, no se computarán como período en el que se hubieran ejercido la actividad los días del primer semestre de 2020 en que estuviese declarado el Estado de Alarma; y los días del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no el Estado de Alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica derivada del SARS-CoV-2.

4.4 – Plazos para las renuncias y revocaciones a los regímenes simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, para el año 2021.

El plazo de renuncias o revocaciones para el año 2021 será desde el 24 de diciembre de 2020 hasta el 31 de enero de 2021.


4.5 – Tipo aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados bienes y prestaciones de servicios necesarios para combatir los efectos del SARS-COV-2, así como a efectos del régimen del recargo de equivalencia.

Con efectos desde el 24 de diciembre de 2020 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, se aplicará el tipo del 0 por ciento a:

a. Las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos sanitarios para diagnóstico in vitro del SARS-COV-2

b. Las entregas de vacunas contra el SARS-COV-2 autorizadas por la Comisión Europea.

c. Las prestaciones de servicios de transporte, almacenamiento y distribución relacionados con las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias, previstas en las letras a) y b) anteriores.

Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.

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