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EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL SE ELEVA A 900 EUROS

El Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, establece las nuevas cuantías de salario mínimo que deberán a regir a partir de 1 de enero de 2019, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para los empleados de hogar.

El artículo 1 de dicho RD fija el SMI en 30 euros/día o 900 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.


Estas cuantías suponen un incremento del 22,3% respecto a las de 2018.

Recordamos que en el salario mínimo se computa exclusivamente la retribución en dinero. Por lo tanto, el salario en especie no puede disminuir esa cuantía íntegra en dinero.

Y hay que tener en cuenta que el salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso de salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realiza una jornada inferior se percibirá a prorrata.


En relación a los complementos salariales (a los que se refiere el art. 26.3 ET), el artículo 2 de este RD, establece que se adicionarán al SMI según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo.


Las reglas de compensación y absorción vienen recogidas en el art. 3:

- La revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.

A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo fijado en el artículo 1 los devengos a que se refiere el artículo 2, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 12.600 euros.

- Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto.


En relación a los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, el salario mínimo queda fijado en 42,62 euros por jornada. Asimismo, para los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el SMI será de 7,04 euros por hora efectiva trabajada.


Tampoco para estos trabajadores en ningún caso el salario en especie puede dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra de dinero por día u hora trabajada.

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