El TRIBUNAL SUPREMO DECLARA EXENTAS LAS PRESTACIONES POR MATERNIDAD
- Alex Algarci
- 28 dic 2018
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El pasado mes de octubre el Tribunal Supremo dictó una novedosa sentencia que en la práctica ha supuesto la devolución de millones de euros de los contribuyentes, al reconocer las prestaciones de maternidad percibidas como rentas exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF).
La cuestión objeto de debate es la interpretación que se efectúa de la letra h) del artículo 7 de la Ley del IRPF, cuya redacción es la que sigue: “Las prestaciones familiares reguladas en el Capítulo IX del Título II del Texto Refundido de la LGSS (…). Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad. También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las CCAA o entidades locales.”
Pues bien, a pesar de esta dudosa redacción que, como se observa, no hace referencia expresa a la prestación de baja por maternidad entre la lista de prestaciones exentas, concluye tajantemente el Tribunal Supremo su exención con base en tres argumentos.
En primer lugar, la voluntad del legislador manifestada en la Exposición de Motivos de la Ley que introdujo el texto vigente, cuando afirma que “en el IRPF (…) se establece la exención de las prestaciones públicas percibidas por nacimiento, paro múltiple, adopción, maternidad, hijo a cargo, …”.
Como se ha podido observar esta referencia a la maternidad precisamente desaparece en el artículo 7 letra h) pero, el Supremo considera que la referencia incorporada en la Exposición de Motivos muestra la voluntad del legislador de declararla exenta.
En segundo lugar, carece de sentido, a juicio del Tribunal, que se inicie el último inciso con la expresión “También” para hacer referencia a las prestaciones autonómicas y locales si previamente no deben entenderse incluidas en la exención las generales de la Seguridad Social.
Por último, nuestro Tribunal Supremo considera que, nos encontramos ante prestaciones que igualmente tienen como objetivo dar cobertura a las situaciones protegidas por el artículo 177 de la Ley General de la Seguridad social, entre las que se encuentra la situación de maternidad.
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