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Obligación del Registro de la Jornada Laboral.

Actualizado: 4 dic 2019

El Real Decreto-Ley 8/2019, con aplicación a los dos meses de su publicación (próximo 12 de mayo), establece la obligación de:


- Las empresas de garantizar el registro horario de la jornada que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora.


- Organizar y documentar el registro de jornada bien mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, mediante decisión del empresario previa consulta con sus representantes de los trabajadores en la empresa.


- Conservar los registros durante 4 años y tenerlos a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.




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