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PLUSVALÍA MUNICIPAL: Acreditar la venta con pérdidas.

El Tribunal Constitucional acaba de estimar el recurso de amparo interpuesto por una entidad que presentó ante el ayuntamiento una solicitud de devolución de ingresos indebidos por la cantidad satisfecha en concepto de IIVTNU (lo que coloquialmente conocemos como Plusvalía).


Junto con la solicitud, aportaba las escrituras de adquisición y transmisión, en las que se feflejaba un valor de venta inferior al de compra.

Desestimada la solicitud ante la Administración, se interpuso el correspondiente recurso contencioso-administrativo en el que se argumentaba la inexistencia de incremento de valor en el inmueble transmitido. A tal fin, se solicitó prueba documental y pericial judicial, siendo esta última inadmitida al considerar el órgano judicial que se trataba de una prueba que la parte había podido aportar y no lo hizo, además de considerarla no procedente. El recurso contencioso-administrativo fue desestimado al entender el Tribunal que no se había acreditado que no se hubiese producido el incremento de valor del terreno gravado por el impuesto.


Pero para el Tribunal Constitucional, el órgano judicial ya consideraba que se podía probar la minusvalía, por lo que, según su propio criterio la prueba solicitada era relevante y pertinente.



La vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 de la Constitución Española) se produce por la falta de valoración de las escrituras de compraventa, cuya veracidad no fue contestada por el ayuntamiento, por lo que su valoración por el órgano judicial resultaba, en este caso, insoslayable.

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