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POSIBILIDADES DE COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS

En el presente comentario trataremos de explicar, de la forma más resumida posible, cual ha sido la doctrina fijada por el Tribunal Económico Administrativo Central (en adelante TEAC) respecto de la posibilidad de compensar bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.



¿Cuáles son los diferentes supuestos en los que nos podemos encontrar?


a) Base imponible previa a la compensación cero o negativa: estamos ante un supuesto en el que un contribuyente presenta la autoliquidación del impuesto sin que resulte una base imponible positiva. En tal caso, al no haber una base imponible positiva que se pudiera haber compensado con las negativas de ejercicios anteriores, el TEAC considera que el contribuyente ni ejercita ni renuncia a su opción de compensación, por lo que en el futuro (en caso de que, o bien el contribuyente detecte errores en la determinación de la base imponible y presente una declaración complementaria con la base imponible positiva, o bien exista un procedimiento tributario de comprobación y del resultado de este se extraiga una regularización que determine una base imponible positiva), el contribuyente podrá, en todo caso, ejercer su derecho a compensar bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, precisamente, por considerar que ni ejerció ni renunció este derecho.


b) Base imponible previa totalmente compensada: en este supuesto, el contribuyente compensa en su autoliquidación todas las bases imponibles que pueda, bien porque compensa toda la base imponible positiva obtenida en el ejercicio que se presenta, o bien por compensar el total de las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, sin que le quede importe alguno para compensar en próximos ejercicios. En tal caso, el TEAC considera que el contribuyente decidió no obtener ningún resultado a ingresar en concepto de Impuesto sobre Sociedades en el ejercicio fiscal en el que compensó las Bases Imponibles negativas. En consecuencia, en caso de que la autoliquidación deba ser corregida, de forma voluntaria o por aplicación de un procedimiento tributario de comprobación, deberá entenderse que el contribuyente optó por compensarse el máximo posible, por lo que sí podrá compensar eventuales nuevas bases imponibles sobrevenidas.


c) Base imponible previa no compensada en ningún importe o por importe inferior al máximo posible: en este caso el contribuyente pudo reducir el importe a ingresar, pero decide compensar únicamente una parte de las mismas. El TEAC considera que el contribuyente decidió optar por compensar solo una parte de las bases imponibles negativas que podía, lo cual debe ser interpretado como una renuncia a compensar más bases imponibles, perdiendo su derecho ante eventualidades posteriores (modificación de la base imponible del Impuesto de Sociedades, bien voluntaria mediante declaración complementaria, bien forzosa mediante procedimiento de comprobación).


d) Falta de presentación en plazo de la autoliquidación: en este caso, el TEAC entiende también que el contribuyente ha renunciado a su derecho de compensación de Bases Imponibles Negativas en dicho ejercicio.


En nuestra humilde opinión, la doctrina fijada por el TEAC en cuanto a la pérdida del derecho de compensación, resulta errónea pues, si aparecen circunstancias sobrevenidas que ampliasen la base imponible del impuesto, el contribuyente debe de tener, a partir de ese momento, la opción/derecho a compensar más pérdidas anteriores. Habremos de estar “in vigilando” respecto de las resoluciones que recaigan en esta materia, partiendo de la base de que la Administración Tributaria debe aquietarse al criterio fijado por el TEAC.

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